Califican nuevo Código Penal como principal amenaza al ejercicio periodístico en RD

Santo Domingo. – El nuevo Código Penal Dominicano constituye la principal amenaza para el ejercicio del periodismo tras la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, de acuerdo con la consideración de los juristas Trajano Vidal Potentini, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Julio César de la Rosa, presidente de la Alianza Dominicana Contra la Corrupción; y César Amadeo Peralta, penalista y analista jurídico.

Los juristas advirtieron que la nueva ley contempla el cierre de programas y medios, la incautación o decomiso de herramientas e instrumentos de comunicación, la no renovación de licencias a los medios, la incautación de bienes del periodista o ciudadano para pagar daños y perjuicios a los afectados, así como la prohibición permanente del ejercicio profesional.

Los tres destacados abogados coincidieron en sus opiniones al participar como panelistas en el conversatorio titulado “Libertad de Prensa y Expresión en el Nuevo Código Penal Dominicano”, organizado por el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) el miércoles 24 de junio en su sede de la avenida George Washington, esquina doctor Horacio Vicioso, en el sector Centro de los Héroes de esta capital. Fueron recibidos e introducidos por Luis Pérez, presidente del CDP, y presentados por Olivo De León, quien condujo la actividad.

Los estudiosos de la legislación dominicana coincidieron en señalar la existencia de al menos 10 artículos que afectan a periodistas y medios, sin contar aquellos que los involucran como ciudadanos. Asimismo, señalaron que la nueva legislación transforma la forma de comunicarse de la gente en la República Dominicana. Noticiasde RD

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Sostuvieron que entre las “cosas locas y sin sentido” que contiene la Ley 74-25, que crea el nuevo Código Penal, figura la difamación extorsiva, con penas de cinco a diez años de prisión, así como la posibilidad de que una persona pueda ser condenada hasta a 60 años de cárcel, debido a la acumulación de penas y las penas complementarias.

Otros “sinsentidos” que, a juicio de los juristas, contiene el nuevo Código Penal y que afectan sensiblemente el ejercicio del periodismo son los establecidos en el artículo 379, en el sentido de que podría ser condenada a 20 o 30 años de prisión toda persona que falsee u oculte información requerida por un organismo de seguridad (DNI u otros), convirtiendo a periodistas y ciudadanos en delatores, agentes de información o “policías”.

Consideran que “el absurdo es tan hiperbólico que por publicar un sobrenombre a un político o funcionario (por ejemplo, ‘El Moreno’), una persona podría ser condenada a un año de prisión, lo mismo que por un gesto o una seña que tipifiquen como delito”.

En ese mismo orden, colocan el hecho de que por reenviar un audio o una imagen una persona podría ser condenada de seis meses a un año de prisión. La pena se agravaría de dos a cinco años si el video sufre alguna alteración y aumentaría de cinco a diez años en caso de que se considere de carácter íntimo o sexual.


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