Por: Lic. Cristian José García Zapata
En el ámbito de la construcción existe una percepción equivocada según la cual, una vez entregada una obra al propietario, cesa toda responsabilidad del ingeniero, arquitecto o contratista. Sin embargo, la jurisprudencia dominicana ha sido categórica al establecer que la entrega material del inmueble no constituye el punto final de las obligaciones legales de quienes participaron en su construcción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su Sentencia núm. 122, de fecha 11 de diciembre de 2020 (Boletín Judicial núm. 1321), reiteró que los profesionales de la construcción continúan siendo responsables por los vicios o defectos que comprometan la estabilidad, seguridad o solidez de la obra durante el plazo previsto por el artículo 2270 del Código Civil.
Este precedente reafirma un principio fundamental: construir implica responder.
La finalidad de esta garantía legal no es castigar al constructor, sino proteger el interés público y el patrimonio de quienes adquieren un inmueble. Una edificación debe ofrecer condiciones de seguridad y habitabilidad acordes con las normas técnicas y jurídicas que regulan su construcción.
La Suprema Corte precisó que las acciones de responsabilidad civil derivadas de estos defectos deben ejercerse dentro del plazo legal establecido, pues una vez transcurrido dicho término opera la prescripción y desaparece el derecho a reclamar judicialmente.
Este criterio fortalece la seguridad jurídica en el sector inmobiliario, ya que fija reglas claras tanto para los propietarios como para los profesionales de la construcción. La entrega de las llaves no constituye una exoneración automática de responsabilidad cuando posteriormente aparecen fallas cuya causa se encuentra en errores de diseño, ejecución o dirección técnica de la obra.
Para los adquirentes de viviendas, este precedente representa una herramienta importante para la defensa de sus derechos. En muchas ocasiones, las deficiencias estructurales solo se manifiestan meses o incluso años después de concluida la construcción, razón por la cual el legislador estableció un período de garantía que permite exigir la correspondiente reparación o indemnización.
Por otro lado, esta jurisprudencia constituye un llamado de atención para ingenieros, arquitectos, desarrolladores y contratistas, quienes deben asumir que la calidad de una obra no termina con su inauguración, sino que permanece respaldada por una responsabilidad legal que busca garantizar la seguridad de quienes la habitan.
La construcción responsable no solo exige cumplir con planos, presupuestos y cronogramas; también demanda responder por las consecuencias de una ejecución deficiente. Ese es el mensaje que la Suprema Corte de Justicia ha reiterado y que contribuye a consolidar una cultura de mayor calidad, transparencia y protección de los derechos de los ciudadanos.
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