Santo Domingo. – El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió este lunes la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y ordenó a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) abstenerse de suspender los servicios de salud mientras se conoce el fondo de una acción de amparo colectivo.
La decisión fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada este lunes, al amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, luego de que el tribunal considerara que existía un riesgo de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Con esta disposición, queda suspendida de manera provisional la medida anunciada por Andeclip de interrumpir servicios electivos a partir del 14 de julio a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro. Fiestasy eventos de temporada.
El tribunal acogió el planteamiento de la DIDA de que ningún conflicto económico entre los actores del sistema de seguridad social puede provocar la suspensión de servicios médicos a los afiliados, quienes no forman parte de la disputa. Durante la audiencia, el Ministerio Público respaldó la solicitud presentada por la institución.
La acción judicial fue presentada por la DIDA luego de que Andeclip anunciara la suspensión de servicios electivos en reclamo de una revisión de las tarifas que reciben las clínicas privadas por parte de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Tras la decisión del TSA, la DIDA reiteró su llamado a Andeclip y a las ARS a continuar participando en la mesa de diálogo coordinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con el objetivo de buscar una solución al conflicto sin afectar la atención médica de los afiliados.

